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Expte. Nº 25/2019
Partido: “GIMNASIA y ESGRIMA vs RECONQUISTA”
Categoría: U-19
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club RECONQUISTA a efectos que eleve su descargo, como así también INFORME e individualice al espectador que fuera retirado del gimnasio, atento lo informado por los árbitros del partido, Sr. Nicolas Lopez Linchetta y Lucas Pasqualotto todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes actuaciones.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 07 de Junio de 2019.-
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Expte. Nº 26/2019
Partido: “C.E.y.E. "A" vs RECONQUISTA ”A"
Categoría: U-13
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club RECONQUISTA a efectos que eleve su descargo, como así también Informe e individualice a la espectadora que insulto al Oficial de Mesa que actuaba de cronometrista y al Oficial de Mesa del Club C.E.y.E. que antes de retirarse insulta a la espectadora que lo habia agredido vervalmente, para que presente su descargo de los hechos, atento lo informado por el árbitro del partido, Sr. Bruno Palacios todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes actuaciones.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 07 de Junio de 2019.- |
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La Plata, 07 de junio de 2019.-
Expte. Nº 11/2019
Partido: “ASTILLERO vs. CENTRO FOMENTO LOS HORNOS”
Categoría: U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO:
La conmutación de pena solicitada por el Sr. Juan MARTIN, jugador del Club Astillero, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 7 (siete) fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 24 de Abril de 2019.
III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la Apdeb, que hasta la fecha el Sr. Martín ha cumplido CINCO (5) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.
IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículo 50º y 51٥ del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro, este Tribunal:
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Juan MARTIN, jugador del Club ASTILLEROS, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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La Plata, 07 de junio de 2019.-
Expediente: 22/2019
Club: “GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA vs RECONQUISTA”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones el Dr. Andrés Blas ROMÁN por resultar ser integrante de la comisión del Club Reconquista.
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matías Dell” Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado entre los equipos de Gimnasia y Esgrima y Reconquista, correspondiente a la categoría Mayores; y el descargo y video presentado por el jugador Celi del club Reconquista, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Martin Celi del Club Reconquista.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…promediando el segundo cuarto, fue expulsado el jugador del equipo visitante, CELI MARTIN, por golpear con el codo en el rostro de un rival …”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador Fernando Martin CELI, del club Reconquista, en su descargo refiere al hecho que en el informe no se aclara la mecánica o secuencia de lo sucedido, ni tampoco si el hecho puntual genero algún tipo de reclamo y/o altercado, como así tampoco que el jugador que habría recibido el golpe debiera ser atendido. En ese sentido, aclara que durante una transición ofensiva un jugador visitante lo golpea en forma intempestiva en su brazo derecho, pero que en ningún supuesto tuvo la intención de agredir a su rival. Por otra parte, refiere que su falta se podría encuadrar en una falta descalificadora de las previstas con una fecha por el Código de Penas. Asimismo, adjunta conjuntamente con su descargo un VIDEO con los hechos informados.
V.- Que el accionar del jugador de Reconquista, Sr. CELI, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Reconquista, Sr. Fernando Martín CELI la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar las penas en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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La Plata, 07 de Junio de 2019.
Expte. Nº 23/19
Partido: “UNION VECINAL vs. ATENAS”
Categoría: Mayores
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: Lo informado por el árbitro del partido, Sr. Maximiliano CACERES, en relación a los hechos sucedidos en el encuentro disputado el día 28 de Mayo de 2019 en la cancha de Unión Vecinal, entre los equipos de Primera División de Unión Vecinal –local- y Atenas –visitante-; los descargos realizados por los Sres. Oscar REMAGGI, Nicolás REMAGGI y el propio Club Atenas, y las pruebas ofrecidas por las partes en estas actuaciones (DVD y Pen Driver), este Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. CITAR por intermedio del Colegio de Árbitros de La Plata al Sr. Maximiliano CACERES, para que comparezcan ante este Tribunal de Penas, el día LUNES 10 de JUNIO de 2019 a las 18.30 horas, en la sede de la Asociación Platense de Basquet Platense sito en la esquina de calle 8 y 34 de La Plata.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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